Fondo de Asistencia Laboral (FAL): qué es, desde cuándo rige y qué cambia para vos
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es un fondo que las empresas privadas van llenando todos los meses para pagar parte de las indemnizaciones por despido. Lo creó la reforma laboral (Ley 27.802) y, después de dos postergaciones, arranca el 1 de diciembre de 2026.
Acá te explico cómo funciona, desde cuándo rige y qué cubre. El FAL no es una cuenta tuya ni un plus que se suma a la indemnización: el dinero es de la empresa y no podés reclamárselo al fondo. Más abajo te explico qué cambia de verdad para vos.

- Fondo de Asistencia Laboral (FAL): qué es y cómo funciona
- Desde cuándo rige el FAL
- Qué cambia para vos y qué no
- Qué podés hacer vos
- ¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)?
- ¿Cuándo empieza el FAL?
- ¿Con el FAL voy a cobrar más indemnización?
- ¿Puedo reclamarle directamente al FAL?
- ¿Qué pasa con el FAL si mi empresa no aporta o quiebra?
Fondo de Asistencia Laboral (FAL): qué es y cómo funciona
Imaginá una pyme con 20 empleados y una masa salarial de $30.000.000 por mes. Con el FAL, tiene que aportar el 2,5% todos los meses, es decir $750.000, a una cuenta que administra una entidad autorizada por la CNV. En un año junta $9.000.000.
Ahora, una cosa que casi nadie dice: es una sola cuenta para toda la empresa, no una por trabajador. Si despiden a una persona con una indemnización como la del ejemplo de nuestra guía de despidos ($10.800.000), el fondo no alcanza ni para ese solo caso.
Me despidieron en negro: Qué podés reclamar y cómo probarlo| Dato | Qué dice | Qué significa para vos |
|---|---|---|
| Quién aporta | Los empleadores privados: 1% de la masa salarial las empresas grandes y 2,5% las pymes. El Poder Ejecutivo puede subirlo a 1,5% y 3%. | Vos no ponés nada ni te lo descuentan del sueldo. El aporte sale de las contribuciones patronales que la empresa ya paga. |
| Qué cubre | Despidos sin causa, mutuo acuerdo y fallecimiento del trabajador. No cubre renuncias ni jubilaciones. | Si renunciás, el fondo no paga nada. |
| Dónde está la plata | En una cuenta única de la empresa, en fondos comunes de inversión o fideicomisos controlados por la CNV. | No hay una cuenta a tu nombre. |
| Quiénes quedan afuera | El sector público, las casas particulares y los trabajadores de la construcción. | Si trabajás en alguno de esos sectores, el FAL no aplica. |
El FAL no cambia cuánto te corresponde: la indemnización se calcula igual que antes. Solo cambia de dónde sale la plata para pagarla.
Desde cuándo rige el FAL
La ley, publicada el 6 de marzo de 2026, fijaba el inicio para el 1 de junio. Después se postergó al 1 de noviembre y, en octubre, el Gobierno lo volvió a postergar al 1 de diciembre de 2026.
Al mismo tiempo, el período de carencia pasó de 6 a 12 meses: el fondo solo puede usarse después de 12 aportes mensuales completos y consecutivos.
Por eso este cambio, para la mayoría de los trabajadores, no se va a notar en el próximo año.
Qué cambia para vos y qué no
| Tu situación | Qué pasa |
|---|---|
| Te despiden sin causa y tenés más de 12 meses de relación registrada | La empresa puede usar el fondo para pagarte. La administradora tiene 5 días hábiles para transferirte la plata una vez presentada y validada la documentación. |
| El fondo no alcanza para pagar tu indemnización | La empresa paga la diferencia. Ni el Estado ni las administradoras responden por el faltante. |
| Tenés menos de 12 meses registrados o trabajabas en negro | La cobertura se limita a lo que figura en los registros, y puede quedar afuera. Igual podés reclamarle a la empresa lo que te corresponda. |
| Renunciás | El fondo no interviene. |
| Tu empresa no aporta al fondo | Los pagos fuera de término generan intereses y sanciones para la empresa. Igual te debe la indemnización, así que el reclamo es el de siempre. |
| Tu empresa quiebra | Es un punto discutido: algunos especialistas dicen que el fondo es inembargable y queda fuera de la masa de acreedores, y otros señalan que podría volver a la empresa salvo decisión del juez. No cuentes con esa plata. |

Prestación por desempleo de ANSES 2026: cuánto cobrás, requisitos y cómo pedirlaQué podés hacer vos
- Reclamá como siempre. El FAL no cambia los pasos: telegrama, conciliación en el Ministerio de Trabajo y, si hace falta, juicio. Están en la guía de qué hacer si te despiden.
- Revisá que estés registrado con tus fechas reales. El fondo solo cubre lo que figura registrado. Comparalo con tus recibos de sueldo en Mi ANSES.
- No aceptes esperas. Si la empresa te dice que tenés que esperar a que "el fondo pague", la obligación de pagarte sigue siendo suya. Consultalo con un abogado antes de aceptar una demora.
- Tramitá el desempleo. No depende del FAL. Mirá cómo pedir la prestación por desempleo de ANSES apenas te despidan.
