Fondo de Asistencia Laboral (FAL): qué es, desde cuándo rige y qué cambia para vos

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es un fondo que las empresas privadas van llenando todos los meses para pagar parte de las indemnizaciones por despido. Lo creó la reforma laboral (Ley 27.802) y, después de dos postergaciones, arranca el 1 de diciembre de 2026.

Acá te explico cómo funciona, desde cuándo rige y qué cubre. El FAL no es una cuenta tuya ni un plus que se suma a la indemnización: el dinero es de la empresa y no podés reclamárselo al fondo. Más abajo te explico qué cambia de verdad para vos.

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Indice

Fondo de Asistencia Laboral (FAL): qué es y cómo funciona

Imaginá una pyme con 20 empleados y una masa salarial de $30.000.000 por mes. Con el FAL, tiene que aportar el 2,5% todos los meses, es decir $750.000, a una cuenta que administra una entidad autorizada por la CNV. En un año junta $9.000.000.

Ahora, una cosa que casi nadie dice: es una sola cuenta para toda la empresa, no una por trabajador. Si despiden a una persona con una indemnización como la del ejemplo de nuestra guía de despidos ($10.800.000), el fondo no alcanza ni para ese solo caso.

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Dato Qué dice Qué significa para vos
Quién aporta Los empleadores privados: 1% de la masa salarial las empresas grandes y 2,5% las pymes. El Poder Ejecutivo puede subirlo a 1,5% y 3%. Vos no ponés nada ni te lo descuentan del sueldo. El aporte sale de las contribuciones patronales que la empresa ya paga.
Qué cubre Despidos sin causa, mutuo acuerdo y fallecimiento del trabajador. No cubre renuncias ni jubilaciones. Si renunciás, el fondo no paga nada.
Dónde está la plata En una cuenta única de la empresa, en fondos comunes de inversión o fideicomisos controlados por la CNV. No hay una cuenta a tu nombre.
Quiénes quedan afuera El sector público, las casas particulares y los trabajadores de la construcción. Si trabajás en alguno de esos sectores, el FAL no aplica.

El FAL no cambia cuánto te corresponde: la indemnización se calcula igual que antes. Solo cambia de dónde sale la plata para pagarla.


Desde cuándo rige el FAL

La ley, publicada el 6 de marzo de 2026, fijaba el inicio para el 1 de junio. Después se postergó al 1 de noviembre y, en octubre, el Gobierno lo volvió a postergar al 1 de diciembre de 2026.

Al mismo tiempo, el período de carencia pasó de 6 a 12 meses: el fondo solo puede usarse después de 12 aportes mensuales completos y consecutivos.

Clave: según los cálculos publicados, si una empresa empieza a aportar en diciembre de 2026, el fondo recién podría usarse desde diciembre de 2027. Hasta entonces, si te despiden, la indemnización la paga directamente la empresa.

Por eso este cambio, para la mayoría de los trabajadores, no se va a notar en el próximo año.


Qué cambia para vos y qué no

Tu situación Qué pasa
Te despiden sin causa y tenés más de 12 meses de relación registrada La empresa puede usar el fondo para pagarte. La administradora tiene 5 días hábiles para transferirte la plata una vez presentada y validada la documentación.
El fondo no alcanza para pagar tu indemnización La empresa paga la diferencia. Ni el Estado ni las administradoras responden por el faltante.
Tenés menos de 12 meses registrados o trabajabas en negro La cobertura se limita a lo que figura en los registros, y puede quedar afuera. Igual podés reclamarle a la empresa lo que te corresponda.
Renunciás El fondo no interviene.
Tu empresa no aporta al fondo Los pagos fuera de término generan intereses y sanciones para la empresa. Igual te debe la indemnización, así que el reclamo es el de siempre.
Tu empresa quiebra Es un punto discutido: algunos especialistas dicen que el fondo es inembargable y queda fuera de la masa de acreedores, y otros señalan que podría volver a la empresa salvo decisión del juez. No cuentes con esa plata.
Importante: el pago sale de la cuenta del fondo, pero lo inicia la empresa, con una declaración jurada. Vos no podés pedirle la plata directamente al fondo ni a la administradora: el único obligado a pagarte sigue siendo tu empleador.

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Qué podés hacer vos

  • Reclamá como siempre. El FAL no cambia los pasos: telegrama, conciliación en el Ministerio de Trabajo y, si hace falta, juicio. Están en la guía de qué hacer si te despiden.
  • Revisá que estés registrado con tus fechas reales. El fondo solo cubre lo que figura registrado. Comparalo con tus recibos de sueldo en Mi ANSES.
  • No aceptes esperas. Si la empresa te dice que tenés que esperar a que "el fondo pague", la obligación de pagarte sigue siendo suya. Consultalo con un abogado antes de aceptar una demora.
  • Tramitá el desempleo. No depende del FAL. Mirá cómo pedir la prestación por desempleo de ANSES apenas te despidan.
Importante: esta guía es informativa y la reglamentación del FAL todavía tiene puntos por definir. No reemplaza el asesoramiento de un abogado laboralista.

LGonzalez

Lautaro Gonzalez, fundador de Reclamosonline, es un redactor especializado en reclamos de servicios en Argentina. Con 15 años de experiencia, se dedica a mejorar las experiencias de los consumidores, educándolos sobre sus derechos y cómo ejercerlos eficazmente.

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